FOLLETO EVC No. 256

 

LAS INDULGENCIAS

AUTOR: PBRO. SERGIO GUILLERMO ROMÁN DEL REAL

 

¿Pasaron de moda las Indulgencias?

Tomamos un devocionario antiguo y vemos cómo diversas oraciones tienen al terminar, entre paréntesis, un letrerito que dice "trescientos días de indulgencia".

Platicamos con alguna ancianita y nos comenta que el próximo 2 de agosto va a ir a su Parroquia a ganar "la indulgencia de la Porciúncula"

Vamos a la Catedral el día de la fiesta titular y escuchamos cómo, al final de la Misa, un sacerdote nos dice que se concede indulgencia total a los que asistimos a la celebración si cumplimos con las debidas condiciones.

Muchos jóvenes tienen la inquietud de saber sobre las indulgencias, y cuando preguntan a algún sacerdote quizás reciban como contestación: "Eso es algo difícil de explicar, otro día que tenga tiempo, te lo digo" y como los sacerdotes nunca tenemos tiempo, el pobre joven se queda con la duda para siempre, porque ya no escuchamos que en las homilías, el único momento de instrucción para la mayoría de los fieles, se nos hable de las indulgencias.

Tal parece que ya pasaron de moda, o que hubiera una conspiración de silencio en torno a ellas.

Ese es el motivo de este folleto: explicar qué son las indulgencias para poner a tu alcance, interesado lector, ese maravilloso tesoro de la Iglesia al que tú tienes derecho.

¡Cielo quiero Ir!
"!Al Cielo, al Cielo, al Cielo quiero ir!:' dice un canto popular de esos que se quedan en la memoria y en el corazón. Y en esas sencillas palabras se encierra toda la espiritualidad cristiana: queremos ir al cielo por el único camino, Cristo.

Y nacimos como hijos de Dios en el Bautismo, porque el Espíritu Santo nos comunica gratuitamente la participación en la Vida Divina (lo que llamamos Gracia Santificante) y nos perdona los pecados por los méritos de Cristo muerto y resucitado. Al hacernos hermanos adoptivos de Jesús, somos automáticamente coherederos del Reino de los Cielos.

Somos pues, la Iglesia que peregrina a través de este valle de lágrimas, con los ojos puestos en el horizonte, esperando siempre ver surgir, de pronto, la Ciudad Santa, la tierra prometida, la casa paterna. Vivimos en este mundo, pero otra es nuestra patria: el Cielo.

Pero... ¡al Cielo sólo irán los niños! Los niños y los que se hagan como ellos. Los inocentes, los limpios, los puros, los buenos, los apasionados de Dios, los locos de amor, los siempre alegres, los justos, los héroes de la fe, los testigos, los ilusionados, los soñadores, los que se toman de la mano de Dios, los que lloran en su regazo...¡los bienaventurados!

La Iglesia nos enseña que sólo van al Cielo los que viven y mueren en Gracia de Dios. Participar de la divinidad, ser hijos de Dios y hermanos de Jesucristo, es un regalo que no merecemos: viene del infinito cariño de Dios por su creatura, el hombre. Por este amor nos dió a su propio Hijo, que se hizo hombre, padeció, murió y resucitó para darnos parte en su Vida Divina.

Perder la Vida Divina, la Gracia, es una desgracia.

Los problemas de pecar

Por el pecado perdemos la gracia. Perdemos el Cielo.
El pecado es un abuso de nuestra libertad humana que nos lleva a violar la Ley de Dios. Es quitar a Dios y ponernos nosotros en su lugar. Entre "Dios" y "no Dios", es elegir a "no Dios".

El pecado es gravísimo porque implica una especial maldad: el claro deseo humano de desobedecer. Ahora sí: "con premeditación, alevosía y ventaja". El pecado es un crimen contra Dios. Y como esa ofensa proviene de nuestra pequeñez humana y va dirigida contra la infinita dignidad divina, el pecado se hace imperdonable. ¿Cómo pagar esa deuda si tan sólo somos humanos?

Hay cosas de Dios que jamás comprenderemos, pero las aceptamos con mucho gusto. Por amor, Jesús pagó por los pecados de todos los hombres de todos los tiempos. Él es, también, hombre como nosotros... ¡Y es Dios! ¡la deuda quedó saldada!

El pecado del hombre es perdonado por los méritos de Cristo.

El Bautismo y la Reconciliación: Sacramentos del Amor de Dios.

El Bautismo es un Sacramento instituido por Cristo para significar y realizar el objetivo de la misión de Cristo: la Redención. .

Aplicándonos los méritos de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, el Bautismo:

-perdona nuestros pecados, tanto el original, que heredarnos de nuestros primeros padres, como los pecados personales que pudiéramos haber cometido antes del bautismo, en el caso del bautismo de adultos.

Perdonando el pecado se remueve el obstáculo que nos impedía acercarnos a nuestro Dios.

-El Bautismo nos hace hijos adoptivos de Dios y herederos de la Gloria.
-Nos da la Gracia sobrenatural por la que participarnos de la misma vida de Dios.
-Nos hace ingresar a la familia de los hijos de Dios, la Iglesia, instituída por Cristo como medio de salvación a través de la cual recibimos las gracias necesarias para nuestra salvación y en ella tenemos la oportunidad de vivir como cristo nos enseñó.

El bautizado está llamado a perseverar en ese estado de salud conseguido por Cristo y puede hacerlo, ya que recibe del Espíritu Santo todas las gracias y dones necesarios para su santidad, pero... ¡por el pecado perdemos lo que Cristo nos gano!

Y aquí es donde entra el maravilloso Sacramento de la Reconciliación que nosotros conocemos más como "la confesión".

Jesús, conocedor de la débil naturaleza humana, lleno de misericordia, instituye el Sacramento de la Reconciliación dando a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados.

Cuando acudimos a la confesión, vamos a un tribunal en el que seremos juzgados, sentenciados y ¡perdonados!, siempre y cuando estemos arrepentidos y tengamos un verdadero propósito de enmienda.

Hay muchos sacerdotes que saben darle a este Sacramento el sentido del perdón de Dios dado con amor al pecador arrepentido. Se parecen al Padre del Hijo Pródigo que recibe a su hijo y lo restaura en su lugar de hijo de familia. Le regresa la dignidad perdida. El confesor debe tratarnos con caridad cristiana y animarnos en nuestra vida cristiana.

La Reconciliación, pues, perdona todos nuestros pecados cometidos después del bautismo y nos regresa lo que habíamos perdido por el pecado. ¿Estamos en paz?.

Cuestión de Justicia.

Si yo robo y voy y me confieso, el sacerdote me perdona por mi pecado, pero no puede excusarme de no regresar lo robado. Debo restituir.

Pues no solamente el robo exige reparación del daño hecho, ¡todos los pecados exigen una reparación!

En algunos casos la reparación es muy clara: si he inventado una mentira sobre un prójimo, mi obligación es regresarle su buena fama. Si he pecado de desamor hacia mis padres ancianos, mi obligación es darles el amor que no les he dado.

Pero otros pecados son más difíciles de reparar con actos tan concretos como la restitución justa por lo robado. Por eso el confesor nos impone una "penitencia" con la cual pagamos, al menos un poco, el daño causado.

Hacer Penitencia

Hay una historia muy bella acerca de una mujer llamada Santa María Egipciaca. Era una cortesana, es decir, una mujer pervertida, amante de los placeres y que no tomaba en cuenta a Dios. En una de sus correrías llegó a Jerusalén y, en plan de turista curiosa, se dispuso a entrar a la Basílica del Santo Sepulcro. No pudo. ¡Un muro invisible le impidió la entrada!

En ese momento se hizo consciente de su vida mala y de su indignidad. En ese momento el dedo de Dios tocó su corazón y lo convirtió. Dicen que llena de tristeza por sus pecados, volvió sus ojos a una imagen de la Madre de Dios y se acogió a su amor de Madre. Amparada por la Virgen María intentó entrar de nuevo al templo y pudo hacerlo. Dios la aceptaba en su arrepentimiento. María Egipciaca cambió su vida. Dejándolo todo, se fué al desierto y vivió el resto de su vida haciendo penitencia por sus pecados alabando a Dios y creciendo en su amistad. ¡Hizo penitencia!

Cuando ella fue encontrada muerta en su soledad, la comunidad la consideró santa y la Iglesia también.

Como ella hay muchos hombres y mujeres que se santificaron en una vida de penitencia después de sus pecados.

La penitencia es pues, la forma como reparamos el daño hecho a Dios y a nuestro prójimo por nuestros pecados, una vez que obtuvimos el perdón de ellos en la Reconciliación.

Para hacer penitencia la Iglesia nos pone hasta un tiempo propicio para ejercitarla: los tiempo de preparación a las dos grandes fiestas de la cristiandad el Adviento preparación para la Navidad y la Cuaresma, preparación para la Pascua.

Medios clásicos de penitencia son la oración la mortificación o el ayuno y la limosna.

Aquí entra el Purgatorio

Si yo he pecado gravemente y voy y me confieso, mi pecado queda perdonado, la gracia se me ha restituído. Si en ese momento me llegara la muerte, yo me habría salvado porque estaría en gracia, pero me faltaría esa reparación del daño hecho. Me faltaría haber hecho penitencia.

Ya muerto, antes de ir a la presencia de Dios, necesitaría pagar esa deuda de justicia. A esto lo llamamos Purgatorio. Es la purificación necesaria para poder encontrarnos con el Padre en la casa paterna. El purgatorio implica el sufrimiento de todavía no ver a Dios, pero es un sufrimiento lleno de esperanza porque yo ya estaría seguro de poder verlo.

La Iglesia nos dice que además hay un dolor conocido como "pena de sentido" que permite al alma expiar su falta de penitencia en la vida mortal.

La penitencia en la tierra sería nuestro purgatorio anticipado.

Si he vivido en gracia, y he hecho penitencia por mis pecados y muero, "me voy al cielo con todo y zapatos".

Pena eterna y Pena temporal

El pecado implica que soy culpable, y si lo soy, merezco una pena, en justicia.

Si mi pecado es grave, mortal, la pena es eterna. Es decir: pierdo el cielo y la visión de Dios y "escojo" libremente el infierno. Eso es el pecado: elegir el infierno.

Si mi pecado es leve, venial, no merezco la pena eterna pero sí merezco una pena temporal.

El Bautismo perdona la culpa original, la culpa personal, la pena eterna y también la temporal.

La Reconciliación perdona la culpa de los pecados cometidos después del Bautismo y la peña eterna merecida por ellos. Pero no perdona la pena temporal que en justicia merecemos.

La pena temporal se perdona:

-en parte, por el cumplimiento de la penitencia impuesta por el sacerdote cuando nos confesamos. De ahí la importancia de pedir que nos pongan penitencia.
-Un arrepentimiento sincero, especialmente intenso, perdonaría también la pena temporal.
-Por la recepción del Sacramento de la Unción de los Enfermos que limpia el alma de las reliquias del pecado.
-Por la penitencia que el pecador voluntariamente: oración, ayuno y limosna.
-Por la aceptación voluntaria y paciente de los males que padecemos aquí en la tierra. El dolor es una oportunidad de purificarnos.
-Mediante las Indulgencias.

Las indulgencias, son, pues, un modo de hacer penitencia para obtener el perdón de la pena temporal merecida por el pecado.

Qué son las indulgencias?

En el diccionario encontramos que la indulgencia es la facilidad de perdonar. Vamos a poner un ejemplo. En la justicia humana, un delito cometido merece una pena física que puede ser desde un tiempo de prisión hasta la muerte misma en los países que aún conservan esta bárbara medida.

Un juez sentencia a un culpable a una pena justa. Se la merece el criminal. Es lo debido. Pero un criminal puede pedir indulgencia. La autoridad civil puede ser movida a indulgencia y disminuir la pena ¡merecida! por el criminal o cambiarla por otra pena. Perdona, por ejemplo la pena de muerte y la cambia por cadena perpetua. La autoridad fue indulgente por razones humanitarias, o, quizás, por la buena disposición del criminal manifestada en su buena conducta o en un servicio especial.

La Indulgencia es perdonar

En la Iglesia también significa el perdón,

"Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa, que gana fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos". Así define el Papa Paulo VI 1o que es la Indulgencia en la Iglesia.

Ganar las Indulgencias. Pongamos un ejemplo de lo que son las indulgencias:

El vecino Juanito jugando, rompe un vidrio en mi ventana. Yo lo perdono, pero tiene en justicia que pagar el vidrio. Ahora bien, Juanito no tiene con qué pagar nada y recurre a su mamá, que con el dinero del papá, paga el vidrio roto.

Así pasa con las indulgencias: si yo cometo un pecado, en la Reconciliación Dios me perdona la culpa, pero debo todavía "pagar" las consecuencias de mi pecado. Entonces mi Madre la Iglesia, paga por mí, tomando lo necesario de los méritos infinitos de Jesucristo y de todos los Santos, pidiéndome tan solo hacer un acto determinado con las condiciones espirituales adecuadas.

Si después de confesarme y haber sido absuelto de mi culpa, debiendo pagar la pena eterna o temporal, yo hago las obras por las cuales la Iglesia concede Indulgencia total o parcial, y me llega la muerte, podré entrar al Cielo sin pasar por los sufrimientos del Purgatorio.

Es el caso de los que reciben los Sacramentos antes de morir, debidamente dispuestos. Por eso es bueno "ganar indulgencias".

¿Cómo se explican las Indulgencias?

"Creo en la Comunión de los Santos" dice el Credo, que contiene la fe del pueblo católico y que nosotros aprendimos desde niños.

La Comunión de los Santos es una doctrina que expresa las maravillas del amor de Dios, fuente de la que se nutre abundantemente el amor de los miembros de la Iglesia.

Así como todo pecado mío daña a la Iglesia y retarda su santificación plena, así también toda obra buena mía, por insignificante que me parezca, beneficia a la Iglesia toda y la santifica. Todos somos un sólo Cuerpo, él Cuerpo místico de Cristo, y las obras de cada uno de los miembros repercuten en todo el Cuerpo.

Y esto se aplica no sólo a los miembros que aún vivimos, sino también a los que ya han muerto y están en el purgatorio y a los que ya están en la gloria. Entre nosotros existe una corriente de amor que redunda en beneficio de todos los miembros del Cuerpo de Cristo. Por eso imploramos la intercesión de los Santos. Por eso pedimos al Padre por Jesucristo nuestro Señor.

Por eso Santa Teresita del Niño Jesús fue capaz de prometer que cuando se muriera "haría caer una lluvia de rosas sobre la tierra".

No podríamos poner en duda el valor infinito de la obra salvífica de Cristo, nuestra cabeza y comprendemos bien el valor inmenso, no infinito, de las obras de amor de la Santísima Virgen y de cada uno de los Santos. No sólo de los reconocidos públicamente por la Iglesia, sino también de tantos santos ocultos que vivieron y viven entre nosotros.

Todas esas obras hechas para cumplir la voluntad del Padre Dios constituyen el Tesoro de la Iglesia que ella administra con el poder que Cristo le confió.

El valor de las Indulgencias.

Para ser perdonado de la pena temporal, una vez que he sido perdonado de la culpa y de la pena eterna por medio de la confesión, debo cumplir la penitencia que me impone mi confesor y, además, debo imponerme a mí mismo una penitencia.

Estos actos penitenciales son tan impor1antes que la Iglesia ha querido privilegiar a algunos de ellos con un especial valor: entonces decimos que concede indulgencias.

Por ejemplo: la adoración al Santísimo expuesto, vale tanto que la Iglesia concede indulgencia total a quienes hacen al menos media hora de adoración.

Así, la Iglesia ha ido concediendo indulgencias a una serie de actos piadosos mediante los cuales yo puedo conseguir el perdón total o parcial de mi pena temporal, pero no el perdón de mis pecados ni de la pena eterna que sólo se consigue en el Sacramento de la Reconciliación.

Esto, desde luego, no corresponde a la justicia, sino al amor, a la caridad, a la indulgencia. Es decir, a la facilidad para perdonar.

No son mis obras las que consiguen el perdón de la pena temporal, sino las obras de Cristo y las de los Santos que me son aplicadas por la Iglesia que las "saca" de su tesoro espiritual.

Indulgencia Total o Parcial

Antiguamente hablábamos de indulgencia plenaria y de indulgencia de trescientos, de cien días o de un determinado tiempo. Hoy, simplemente, hablamos de indulgencia total que equivale al perdón de toda mi pena temporal o indulgencia parcial que perdona parte de mi pena temporal.

Condiciones para conseguir la Indulgencia:
-Desde luego, mi intención de ganar la Indulgencia.
-Después, que haya sido perdonado de mi culpa y de mi pena eterna mediante la Reconciliación. Por eso una de las condiciones para ganar la Indulgencia es haberse confesado.
También se me pide un acto de arrepentimiento en el que manifieste que detesto el pecado. Un arrepentimiento sincero perdona mis pecados veniales.
-Otra condición es que reciba la santa Comunión y, por lo tanto, que asista a la Santa Misa.
-Finalmente, se me pide que haga oración por las intenciones del Papa, que normalmente, es el que concede la Indulgencia, aunque algunos cardenales y los obispos en sus diócesis tienen la facultad de conceder algunas indulgencias para casos concretos.
-Debo cumplir con el acto indulgenciado y solamente puedo ganar una indulgencia total cada día. Las indulgencias parciales puedo ganarlas varias veces al día.

Indulgencias aplicables a los difuntos

Como una expresión de la Comunión de los Santos, la Iglesia nos concede el poder aplicar todas las indulgencias a nuestros difuntos, en orden a conseguir el perdón de su pena temporal que expían en el Purgatorio.

En cambio, no puedo ganar una indulgencia y aplicarla a una persona viva.

Las Obras Indulgenciadas.

La Iglesia concede indulgencia total a muchos actos piadosos y de caridad. Entre los más frecuentes están:

-La Iglesia concede a cualquier sacerdote dar la bendición papal a los enfermos graves que hayan recibido los Sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía o, al menos, la Unción de los Enfermos. Con esta bendición se concede la Indulgencia total.
-Adoración al Santísimo Sacramento, al menos durante media hora.
-Lectura de la Sagrada Escritura a modo de lectura espiritual, al menos media hora.
-Rezo del Santo Viacrucis.
-Rezo de cinco misterios del Santo Rosario en una iglesia u oratorio público, o en familia, o en una comunidad religiosa, o en una asociación piadosa.
-Recibiendo la bendición "Urbi et Orbi" (a la ciudad de Roma y a todo el mundo) queda el Papa el día de su elección, en Navidad y en Pascua. Como se concede al mundo entero, es válida al participar devotamente en la celebración por medio de la televisión.
-Visita a un cementerio los días 1 al 8 de noviembre y rezando por los difuntos. Esta Indulgencia es aplicable sólo a las almas del Purgatorio.
-Participación devota en la adoración de la cruz en la ceremonia de la Muerte del Señor el Viernes Santo.
-Durante los viernes de Cuaresma, rezar ante una imagen de Cristo, después de comulgar, la oración "Mirad me, oh mi amado y buen Jesús..."
-Recitación piadosa del bellísimo himno Eucarístico "Tantum ergo..." después de la misa del Jueves Santo o en la celebración del Corpus Christi.
-Recitación pública del "Veni, Creator..." himno en honor ", del Espíritu Santo el 1° de enero o el día de Pentecostés.
-Visitar una Iglesia Parroquial o la Catedral el día de su fiesta patronal y el 2de agosto (Indulgencia de la Porciúncula).
-Renovación de las promesas bautismales en la Vigilia Pascual o en el aniversario del propio bautismo.
-Visitar alguna de las cuatro Basílicas Mayores de Roma el día que elija el fiel, una vez al año.
-Asistir a ejercicios espirituales al menos por tres días completos.
-El día que se recibe la Primera Comunión o cuando se asiste a una.
-Al celebrar un neo-sacerdote su Primera Misa o los fieles que asisten a ella.
-Recitación del "Te-Deum..." antiguo himno del siglo V atribuido a San Ambrosio en acción de gracias el día último del año.

Peregrinaciones, Jubileos y Años Santos

La Iglesia concede también indulgencia plenaria con ocasión de alguna peregrinación o en los Santos Jubileos o Años Santos a los que participen y visiten una Iglesia determinada.

Casi todas las Basílicas tienen una Indulgencia Plenaria para quienes las visitan en peregrinación.

Algunas Congregaciones y Fraternidades laicas tienen el privilegio especial para sus socios el día que ingresan y en alguna otra fiesta propia.

Las Indulgencias Parciales

Estas indulgencias las concede la Iglesia a algunas oraciones especialmente significativas como el Angelus, el Te Deum, la Magnífica, la Salve...

También las concede a quienes asistan devotamente a un sermón, a quienes dan catecismo o a quienes lo reciben, a los que hacen oración mental, a los que hacen un día de retiro, etc.

También se concede indulgencia parcial a quienes hacen una obra de caridad y a quienes se privan, por mortificación, de algo lícito.

Costumbre de la Iglesia

Podemos decir que la doctrina de las indulgencias ha estado presente en la Iglesia desde los primeros siglos de diferentes maneras. La práctica no ha cambiado, lo que ha ido evolucionando es la expresión doctrinal de esa práctica.

En los primeros siglos se usaba la penitencia pública impuesta por el Obispo a un penitente arrepentido. Él cumplía la penitencia impuesta y la comunidad se unía (Comunión de los Santos) con su oración a los actos del penitente.

Hacia el siglo VII, se cambiaba alguna penitencia impuesta en la Reconciliación por alguna otra obra menos difícil de cumplir pero que implicaba un beneficio a la Comunidad. Se acostumbraba, por ejemplo, que el Papa cambiara o mitigara una penitencia a los que acudían en peregrinación a Roma a visitar el sepulcro del Apóstol Pedro, porque tomaba en cuenta las penalidades de la peregrinación.

Es hacia el siglo XI cuando se comienza a hablar propiamente de indulgencias y del Tesoro de la Iglesia constituído por los méritos de Cristo y de los Santos.

Muy pronto se concedieron indulgencias a algunas obras buenas que eran urgentes para la cristiandad: en 1063, el Papa Alejandro II concedió indulgencia plenaria a los que acudieran a ayudar a los españoles en su lucha contra los moros que los invadían. Urbano II, a finales de ese siglo, la concedió a los cruzados. En 1300, Bonifacio VIII proclamó un Año Santo y concedió indulgencia plenaria a quienes visitaran una Basílica Romana.

Una Triste Experiencia

En 1507, el Papa Julio II concedió una Indulgencia Plenaria a quienes dieran una limosna para la construcción de la actual Basílica de San Pedro en el Vaticano. Esto no era en sí algo malo, ya que la limosna es una de las formas clásicas de hacer penitencia y la Iglesia bien puede indulgenciar esta práctica como concede indulgencias a otras prácticas semejantes.

Todo parecía bien, pero las personas que se dedicaron a difundir esta indulgencia, exageraron la nota y llegaron a decir "tan pronto como caiga tu moneda en la alcancía, sale el alma de tu ser querido del purgatorio". Entonces se habló de una aparente venta de Indulgencias.

Esta fue una de las causas, no la única, de la separación de los Protestantes de la Iglesia Católica.

La Iglesia aprendió de esta triste experiencia y, a partir de entonces, la Iglesia enseña lo que acordó el 4 de diciembre de 1563 en el Concilio de Trento "las Indulgencias deben otorgarse con medida y excluyendo todo género de lucro".

Los católicos podemos estar seguros de que la Iglesia nunca ha tenido la intención de hacer negocio con las Indulgencias.

Las Indulgencias no han pasado de moda.

La práctica de las indulgencias sigue realizándose en la Iglesia Católica, pese a que muchos sacerdotes ya no nos hablan de ellas ni nos invitan a ganarlas. La causa de este silencio bien podría ser un rechazo a la exageración con la que muchos fieles buscaban ganar indulgencias, haciendo a un lado los otros medios penitenciales.

Después del Concilio Vaticano II e inspirado por éste, el Papa Pablo VI publicó la Constitución Apostólica "Indulgentiarum Doctrina" (Doctrina sobre las Indulgencias) en 1967, en la que ratifica toda la doctrina católica sobre las Indulgencias.

A petición del mismo Papa, la Sagrada Penitenciaría Apostólica decretó en 1968 el "Enchiridion Indulgentiarum" (Manual de las Indulgencias) en el que se consignan todas las concesiones de indulgencias actuales y las normas en vigor para ganarlas.

El 25 de enero de 1983, Juan Pablo II promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico, con el cual se rige la Iglesia, y en los cánones 992 al 997 recoge las normas actuales sobre las Indulgencias.

El Catecismo de la Iglesia Católica del 11 de octubre de 1992, cuya publicación ordenó Juan Pablo II, explica también de una forma muy clara la doctrina sobre las indulgencias en los números 1471 a11479.

Las Indulgencias, pues, siguen usándose en la Iglesia y se consideran útiles para acrecentar la vida cristiana de los fieles.

La Indulgencia del Año 2000

Ha sido costumbre antigua en la Iglesia, celebrar un "Año Santo" cada 25 años o cuando el Papa lo haya juzgado conveniente, durante el cual, concede Indulgencia Plenaria o Total a los fieles que cumplan ciertos requisitos.

El Arlo Santo da inicio cuando el Papa abre solemnemente en la Basílica de San Pedro en Roma, la llamada "Puerta Santa" para que todo el que pase por ella, con las debidas disposiciones espirituales, gane Indulgencia Plenaria por sus pecados. Ahora bien, el 25 de diciembre de 1999, celebraremos no nada más 25 años de historia, ni un cambio de siglo, sino el inicio de un nuevo Milenio: será el cumpleaños 2000 de Jesucristo y dará comienzo un Año Santo Jubilar.

El Papa nos convoca a una fiesta que durará todo el año.

Todos los fieles debidamente preparados, podrán beneficiarse del don de la Indulgencia Plenaria, aplicable a los fieles difuntos, porque en el Cuerpo Místico de Cristo, los fieles que todavía peregrinamos en esta tierra, nos beneficiamos de los méritos infinitos de Jesucristo, de la Virgen Santísima y de todos los Santos y podemos rogar por los que aún purgan las penas debidas por sus pecados en el Purgatorio. Y esta indulgencia podrá ganarse una vez al día ¡todo el año!

Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino Jubilar, preparado por una peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y reconciliación: este es el encuentro transformador que abre al don de la Indulgencia para uno mismo y para los demás.

Después de haber hecho dignamente una Confesión Sacramental, individual e íntegra, el fiel puede recibir o aplicar por los difuntos el don de la Indulgencia Plenaria, incluso diariamente, sin tener que repetir la Confesión. Es conveniente que la participación en la Eucaristía, necesaria para cada Indulgencia, tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas señaladas más adelante. Reconciliación y Eucaristía, deben ir acompañadas por una oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por obras de caridad y penitencia.

Por fortuna no necesitamos ir a Roma o a Tierra Santa para ganar el Jubileo, sino que en todas las Diócesis del mundo, el Obispo designa los lugares a los cuales deberemos acudir con espíritu de peregrinación, como pueden ser las Catedrales y los Santuarios importantes.

Para ganar la Indulgencia Plenaria, será necesario por lo tanto, cumplir los siguientes requisitos:

-Estar en Gracia de Dios o haberse confesado recientemente.
-Acudir con espíritu de peregrinación a los templos indicados por el Obispo.
-Participar en la Santa Misa, comulgando en ella.
-O bien, participar en otra celebración litúrgica como puede ser el rezo de Laudes o Vísperas, que son la oración oficial de la Iglesia por la mañana y por la tarde.
-O bien con el rezo del Vía Crucis o del Santo Rosario.
-O bien permanecer un tiempo en adoración ante el Santísimo Sacramento o en meditación espiritual, concluyendo siempre con el rezo del Padre Nuestro, el Credo y el Ave María.

Pero hay además una forma bellísima de lucrar la Indulgencia Plenaria: visitando a Cristo presente en los enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc. cumpliendo los requisitos acostumbrados, sacramentales y de oración.

La Indulgencia Plenaria Jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. Puede ser por ejemplo, el abstenerse al menos por un día de cosas superfluas (tabaco, bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia) y dando a los pobres una suma proporcional como limosna. Igualmente con la aportación significativa a las obras de carácter religioso o social en favor de los niños abandonados, de los ancianos necesitados, de los inmigrantes en problemas, de los enfermos, etc.

No siempre será posible dar limosna, pero se podrá dedicar una parte conveniente del tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.

CONCLUSIÓN

Muy distinto es el enfoque de la Iglesia Católica acerca del año 2000, de aquellos que pronostican desde catástrofes apocalípticas hasta el fin del mundo. Los católicos estaremos por lo contrario en un ambiente festivo, de cumpleaños, celebrando el más maravilloso nacimiento en la historia de la humanidad acontecido hace 2000 años: el de Dios nacido de la Virgen Madre como un niño en Belén de Judá.

Por eso el Santo Padre nos invita a festejar todo el año y a aprovechar, por la Comunión de los Santos, la Indulgencia Plenaria. ¡Qué tontería será el no hacerlo!

Y aún hay más: el 2000 será también año de Congreso Eucarístico Internacional, que deberemos seguir de cerca para agradecer y aprovechar el don inaudito de Jesús Eucaristía. ¡Ciertamente 2000 será un año sumamente interesante, jubiloso, santificador, provechoso para todo aquel que comprenda lo que la Iglesia Católica nos propone!

 


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